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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 128
LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A LA ORDEN DEL GIRADOR, SIN MENCION DEL NOMBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 128
Señalar como tomador de la letra de cambio al propio girador utilizando la expresión "a la orden de mi mismo" o a "favor de mi mismo", no es contraria a la ley, es aceptada por los usos mercantiles y además es conforme a la teoría que precisamente permite al librador, crear un documento con valor crediticio, en favor del propio girador. El artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula la posibilidad de girar la letra de cambio a favor del mismo girador y la circunstancia relativa a que deba girarse para ser pagadera en diversa plaza, ya ha sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no afecta la validez del documento, que se gire para ser pagadero en la misma plaza.
Precedentes
Amparo directo 64/61. Victoriano García Pérez. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.