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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 129
LITIS, FIJACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 129
Aun cuando en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no se reglamenta la réplica y la dúplica, conforme al artículo 219 de la propia ley, la litis se fija en un debate verbal, que suple los actos procesales enunciados.
Precedentes
Amparo directo 3958/60. Carmen Muñoz viuda de Delgado y otra. 9 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.