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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 130
POSESION APTA PARA PRESCRIBIR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 130
Cuando el artículo 826 del Código Civil del Distrito Federal, idéntico al de igual número del Código Civil de Coahuila determina que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la usucapión, se esta refiriendo no sólo a los casos de buena fe, sino también al caso de la mala fe, eliminando el justo título de que hablaba el artículo 1059 del Código Civil de 1884, de suerte que aun alegándose posesión de mala fe por el que pretende usucapir, es menester que pruebe haber entrado a la posesión del inmueble en concepto de propietario.
Precedentes
Amparo directo 2272/59. Adán Cázares. 13 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.