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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 133
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 133
Si una ejecutoria en un juicio de amparo concedió la protección para el efecto de que la autoridad responsable dictara nueva sentencia en la que con plenitud de jurisdicción estudiara los agravios que no examinó en la apelación; y no obstante los claros términos de la ejecutoria que vinculan a la autoridad responsable, ésta sólo afirmó en la nueva sentencia dictada con motivo de la ejecutoria, que carecía de objeto el estudio de los agravios por haber sido estudiados en la citada ejecutoria de amparo, siendo esto inexacto, la abstención de la autoridad responsable constituye sin duda un defecto de ejecución, cuya corrección no puede lograrse a través de un juicio de amparo, sino mediante el recurso de queja que, para estos casos, previene el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6452/60. Carmen Zamudio viuda de Reynoso. 3 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.