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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 46
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE EL INQUILINO NO INCURRE EN MORA AUN CUANDO NO PAGUE PUNTUALMENTE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 46
Aunque en el contrato de arrendamiento se haya estipulado que las rentas se cubrirán por meses, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos representara, sino no señaló cuál era el domicilio o despacho donde se habrían de cubrir tales prestaciones periódicas, ni existe prueba de que el arrendador hubiera hecho saben en forma fehaciente por la vía judicial, por medio de notario o ante testigos al arrendatario, en donde tenía ubicado su domicilio, ni de que lo requiera de pago de la renta, así, aunque no haya cubierto varias mensualidades y aparezca que no hizo consignación mensual de las insolutas, debe reconocerse que legalmente no incurrió en mora, porque esto no puede suceder, sino a partir de dicho requerimiento, que no existió. Entonces, la tardanza en el pago de varias mensualidades de renta no es imputable al deudor, y por consecuencia no incumplió el contrato.
Precedentes
Amparo directo 7342/60. Irma Mortera de Ramírez. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 14. Amparo directo 2738/57. Pedro Ardines Bulnes. 13 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.