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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 70
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 70
Lo que la resolución judicial decide, cuando se demanda la prórroga de un arrendamiento, es si el actor se encuentra o no colocado en los supuestos que la ley exige, vencimiento del contrato y estar al corriente en el pago de las rentas, para que opere su derecho a la prórroga, o sea, que la actividad jurisdiccional se limita a constatar circunstancias y a declarar el derecho a la prórroga, no a constituirlo, pues éste existe por disposición de la ley.
Precedentes
Amparo directo 7986/60. Saturnino Huesca Jurado. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.