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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 83
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, RESCISION DE LOS. DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL DEROGADAS POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 83
Tratándose de un contrato congelado, si el actor funda la acción rescisoria en el artículo 2489-I, del Código Civil, el cual se encuentra derogado por el decreto de congelación de rentas de 1948, dicha acción rescisoria debe estudiarse a la luz del artículo 7o. fracción I del Decreto Inquilinario, conforme al cual la acción de rescisión por impuntualidad en el pago de las pensiones, es procedente sólo cuando el inquilino se retrasa por más de tres meses en dicho pago; pues la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la prestación que exige del demandado y el título o causa de la acción, ya que si a las partes compete alegar y probar los hechos, a los Jueces toca decir el derecho.
Precedentes
Amparo directo 7342/60. Irma Mortera de Ramírez. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.