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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 106
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FALTA DE INCLUSION DE BIENES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 106
Ni la omisión de la mención por los consortes de sus bienes presentes en la capitulaciones matrimoniales, que celebraron en escrito privado, ni su declaración maliciosa del hecho falso de asentar que no tenían bienes presentes, cuando eran dueños aun de bienes inmuebles, pudo constituir un vicio del consentimiento por error que invalide lo pactado, si no se rindió prueba alguna demostrativa de que su consentimiento expreso, en los términos en que precisaron, hubiera constituido entre ellos sólo algún falso supuesto, determinante de su voluntad, que hubiera motivado tal consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 6792/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.