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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 132
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 132
Las capitulaciones matrimoniales, en que los consortes se transfieren la propiedad de bienes presentes, que ameritan escritura pública, deben otorgarse en escritura pública, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; pero aquéllas en que se concierte la sociedad conyugal sin que haya presente tal transmisión de bienes raíces, no necesitan otorgarse en escritura pública, ni inscribirse.
Precedentes
Amparo directo 6192/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 279, página 785, bajo el rubro "CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS.".