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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 133
CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 133
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias ejecutorias que constituyen jurisprudencia, ha sustentado la tesis de que tratándose de lanzamiento, ya sea por desahucio, terminación o rescisión de contrato de arrendamiento, no procede la admisión de la contrafianza porque se afectarían derechos del tercero interesado, o sea el inquilino, que no son estimables en dinero, ya que de ejecutarse ese lanzamiento se causarían perjuicios, no solo económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Queja 70/62. Angela Velázquez viuda de Vega. 25 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.