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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 136
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 136
No es verdad que la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, relativa a la condena en costas cuando existen dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sólo tenga aplicación en los casos de juicios ejecutivos, hipotecarios e interdictales de retener y recuperar, a que se refiere la fracción III del propio precepto, pues cada uno de los apartados de la aludida disposición legal, contempla situaciones de condenación en costas, independientes entre sí; y a referencia que hace la fracción III a la IV, condiciona aquélla a ésta, en lo relativo a las costas de segunda instancia, en los juicios enumerados, pero no a la inversa.
Precedentes
Amparo directo 2395/60. Natalia Barreto de Calderón. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.