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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 137
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 137
El artículo 129 de la Ley de Amparo sólo da derecho, ya sea al quejoso en su caso, o al tercero perjudicado, para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de esa suspensión, mediante un incidente que promueva ante la autoridad que conoció de esa suspensión, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, precisamente dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación; si no lo promueve dentro de ese plazo, entonces pierde ese derecho, y obtiene el de exigir tal responsabilidad ante las autoridades del fuero común. Por lo tanto, es inexacta la afirmación que se haga en el sentido de que por no haber promovido el tercero perjudicado el incidente sobre daños y perjuicios que ocasionó la suspensión dentro del término que determina la disposición legal invocada, ya no tiene derecho a formular la consiguiente reclamación, pues le queda el recurso de acudir ante las autoridades del orden común para exigir los daños y perjuicios que le irrogó la suspensión, y hacerlos efectivos.
Precedentes
Queja 2/62 Jacobo Pérez Barroso como cesionario de Lorenzo Ambriz. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 355, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.".