Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270715
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 147
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 147
No puede tenerse como domicilio conyugal el hogar o domicilio de la madre del esposo, ni puede existir, con la separación que efectuara de ese lugar la esposa, el abandono injustificado del domicilio conyugal durante más de seis meses consecutivos a que se refiere la fracción V del artículo 221 del Código Civil del Estado de Puebla, reformado.
Precedentes
Amparo directo 545/61. Teresa Alonso López. 30 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.