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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 149
HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL, VENTA DE LOS BIENES SUCESORIOS HECHA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 149
La acción de petición de herencia se ejercita, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, por el heredero testamentario o abintestato, para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus acciones, sea indemnizado y se le rindan cuentas. La doctrina distingue la acción de petición de herencia de la acción reivindicatoria propiamente tal; en tanto que la reivindicatoria tiende a obtener el dominio y la posesión de un bien determinado, la acción de petición de herencia tiene por objeto una universalidad jurídica. Pero este principio reviste una especial aplicación en casos como el que se realiza en la hipótesis en que el heredero único y universal transmite a tercero los derechos que, en calidad de tal, le incumben sobre un bien determinado de la herencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado "Cuando una persona es heredera única y universal de una sucesión y, por tanto, la sola propietaria del caudal hereditario, puede vender indistintamente los derechos o los bienes de este acervo, porque la propiedad se transmite con la muerte del autor de la herencia a sus herederos."
Precedentes
Amparo directo 8311/60. María Dolores Aguilar. 9 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.