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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 158
INFORMACIONES DE DOMINIO, TESTIGOS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 158
Para cumplir con la prevención del artículo 2956 fracción III del Código Civil del Estado de Veracruz, relativa a que los testigos presentados en la información de dominio deban ser de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes objeto de ésta, no es indispensable que los testigos radiquen precisamente en el inmueble respectivo.
Precedentes
Amparo directo 202/61. Porfiria Gómez. 20 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 485, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES DE DOMINIO, TESTIGOS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
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