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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 213
SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIDADES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 213
La constitución de una sociedad conyugal y la alteración de ella que comprenda la aportación efectiva de bienes inmuebles o la posibilidad de adquirirlos en el futuro, deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros. Esto se explica fácilmente, porque obedece a la necesidad de garantizar los derechos de los terceros que contraten con los cónyuges y evitar que sean defraudados con la ocultación de capitulaciones matrimoniales que comprendan transmisiones de bienes inmuebles, o alteraciones por exclusiones o inclusiones posteriores. Por lo tanto, si al momento de constituirse la sociedad conyugal en escrito privado, los consortes no se hicieron transmisión alguna de bienes inmuebles, es legalmente innecesaria la forma de escritura pública, y eficaz y lícita la escritura privada.
Precedentes
Amparo directo 6792/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.