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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 214
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 214
La rendición de cuentas de la administración de la comunidad de bienes que en rigor jurídico es la sociedad conyugal, no puede estar implícita en la división de la cosa común, ni en las bases de la partición de los bienes a que se aluden los artículos 287 del Código Civil y 523 del de Procedimientos Civiles, sino que debe ser materia de expresa condena, cuya ejecución se rige por los artículos 519 a 522 del citado código procesal. Así, es legalmente insuficiente la mera condena a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, puesto que con arreglo a las disposiciones legales que se han citado, la condena debe comprender también la formación del inventario de los bienes comunes y la rendición de cuentas por el administrador, de conformidad con lo que disponen los artículos 183, 194, 197, 203, 206, 287, 942 in fine y 979 del Código Civil, y 519 a 523 del de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 6792/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.