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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 214
SOCIEDADES COOPERATIVAS, CAPITAL Y PATRIMONIO SOCIALES DE LAS. DIFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 214
No debe confundirse el patrimonio social con el capital social. Este es la cifra en que se estima la suma de las aportaciones de los socios; permanece invariable mientras no cambia el número de socios y no se altera el monto de sus obligaciones. El patrimonio social, en cambio, es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, y no se mantiene fijo como ocurre con el capital social, sino que ésta cambiando continuamente, sujeto a todas las vicisitudes de la sociedad: aumenta cuando son prósperas y disminuye cuando van a menos. Sobre el patrimonio social repercuten todas las operaciones de la sociedad, en tanto que el capital social sólo se afecta por las relaciones entre la sociedad y sus propios socios. El capital social es un número que tiene un significado jurídico y contable, pero que no tiene un correlativo económico; pueden haberse perdido casi todos los bienes de la sociedad, y, sin embargo, el capital social permanece invariable, para decirnos a cuanto ascendieron las aportaciones de los socios. Así como los donativos y los rendimientos incrementan el patrimonio de la sociedad pero no afectan su capital social, así también el aumento en valor de los bienes que constituyen su activo fijo, no aumenta su capital pero sí incrementa su patrimonio. Los certificados de aportación tienen un valor inalterable, pero la cooperativa, es una sociedad de capital variable, según que el número de sus socios aumente o disminuya (artículo 15 fracción IV y 35 de la Ley General de Sociedades Cooperativas).
Precedentes
Amparo directo 5179/60. José Pérez Carretero y coagraviados. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 803, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES COOPERATIVAS, CAPITAL Y PATRIMONIO SOCIALES DE LAS. DIFERENCIAS.".