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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 215
SOCIEDADES COOPERATIVAS, RETIRO DE LOS SOCIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 215
La Ley General de Sociedades Cooperativas no tienen disposiciones referentes al retiro de los socios; pero una interpretación sistemática de su artículo 1o. fracción VIII, en relación con los artículos 10 fracción IV, 19, 68 y 69 de su reglamento, permiten establecer que los socios que dejan de pertenecer a una cooperativa tienen derecho a que se les devuelva el importe de sus certificados de aportación o la cuota que proporcionalmente corresponda, si de acuerdo con el último balance, el activo, deducidos los fondos y demás cantidades irrepartibles (fondo de reserva y fondo de previsión social), es insuficiente para hacer la devolución íntegra del importe de dichos certificados. Tienen derecho en su caso, a que se les entregue la parte proporcional que les corresponda en los rendimientos repartibles por el lapso en que hayan tenido el carácter de socios durante el ejercicio respectivo; y tienen derecho también para que se les entreguen las cuotas de ahorro y excedentes, proporcionalmente repartibles entre los socios.
Precedentes
Amparo directo 5179/60. José Pérez Carretero y coagraviados. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 804, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES COOPERATIVAS, RETIRO DE LOS SOCIOS DE LAS.".