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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 10
ACCIONES Y EXCEPCIONES. EL JUZGADOR SOLO DEBE RESOLVER SOBRE ELLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 10
No basta que las partes externen una opinión o manifiesten un deseo, para que el juzgador tenga que decidir sobre una y otra, sino sólo sobre las acciones y excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo 3568/60. Hotelera Guvi, S. A. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.