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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270731
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 20

ALIMENTOS, CONTRA LA RESOLUCION QUE LOS CONCEDE, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 20

Precedentes

Queja 214/61. Porfirio Caraveo Pacheco. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLIV, página 26. Queja 241/60. Mario García Treviño. 15 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXVIII, página 20. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XLIV, página 26 esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.". En el Volumen XXXVIII, página 20 esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. SUSPENSION SIN FIANZA.".
Registro digital (IUS): 270731