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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 25
La tácita reconducción no opera inmediatamente al día siguiente de fenecido el contrato, sino que debe mediar un término prudente dentro del cual el arrendador manifieste su intención de no permitir al arrendatario que continúe en el uso y goce del local arrendado, de tal modo que si no la exterioriza, se entenderá que está conforme con la tácita reconducción.
Precedentes
Amparo directo 4650/61. "Café Triana", S. A. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.