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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 41
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, Y ENTREGA DEL BIEN ARRENDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 41
Cuando el arrendatario no se aviene a la desocupación y entrega de la cosa objeto del contrato de arrendamiento, es indudable que el arrendador no puede ejercer violencia para obligarlo manu militari a que le desocupe y entregue el local arrendado, sino que de acuerdo con el artículo 17 constitucional, debe ocurrir a los tribunales competentes para que mediante sentencia, el Juez declare la terminación de la relación jurídica de locación que existía entre actor y demandado y como consecuencia de esa declaración, condene al arrendatario a la desocupación y entrega del local arrendado.
Precedentes
Amparo directo 7052/60. Daniel Ramírez. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.