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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74
Es evidente que si conforme al artículo 1934 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, la acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del capítulo V, título primero, primera parte del libro cuarto de ese código, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, no puede empezar a correr la prescripción cuando el daño empieza a causarse, sino cuando ha terminado de causarse.
Precedentes
Amparo directo 5869/59. Armando Arbesu y coagraviado. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 117, página 354, bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.".