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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 76
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 76
El abandono o separación del hogar conyugal que la ley establece como causal de divorcio, no puede consistir en la sola circunstancia de que el cónyuge demandado esté separado o ausente del domicilio conyugal por seis meses o más sin que a esa separación acompañe también el incumplimiento de las obligaciones que tiene el cónyuge respecto del otro, y, además, debe ser injustificada.
Precedentes
Amparo directo 4701/59. Artemio Juárez Martínez. 22 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.