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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 118
LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO. NOMBRE DEL BENEFICIARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 118
La circunstancia de que el aceptante de una letra de cambio reconozca como autor del préstamo a determinada persona, a quien le garantizó el adeudo con la aceptación de la letra de cambio base de la acción, no lo autoriza a eludir el pago de la cantidad de dinero consignada en ese título de crédito, por el hecho de que esa persona no hubiera llenado a su nombre dicho documento. El artículo 15 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito previene, que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos, por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, por lo tanto la letra de que se trata, aceptada en los términos indicados, o sea si la mención de nombre del beneficiario, puede circular y llegar a manos de quien, interesado en el cobro de su importe, debe llenarla para su pago.
Precedentes
Amparo directo 5496/60. Amparo Oliva R. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.