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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 141
LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA. FECHA PARA LA ACEPTACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 141
No existe disposición legal que lleve a presumir que la letra de cambio se acepta en la misma fecha de su emisión, por no haberse anotado el día en que la hubiera suscrito el girado. Y si bien basta la simple firma del aceptante para que se le considere obligado como previene el artículo 97, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el artículo 98 precisa que de ser pagadera la cambial a cierto plazo de la vista, es indispensable para la validez de la aceptación que se exprese la fecha de ella; y que, si el aceptante omite hacerlo, puede consignarla el propio tenedor.
Precedentes
Amparo directo 3006/60. Saúl del Barco de Aguilar. 4 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 157. Amparo directo 6271/58. Enrique López Monivais. 18 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XXXIII, página 157 esta tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA, REQUISITO PARA LA VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE LAS.".
En el Apéndice 1917-1985, página 516, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA. FECHA PARA LA ACEPTACION.".