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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 142
MANDATO JUDICIAL, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 142
La Suprema Corte de Justicia, ha sustentado la tesis de que cuando el mandato judicial comprende negocios cuyo interés excede de doscientos pesos y no llega a cinco mil, bastará un escrito firmado ante dos testigos, sin que sean necesarios ni la previa ni la posterior ratificación de las firmas.
Precedentes
Amparo directo 2546/60. Arsenio Magdaleno Alvarez. 8 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.