Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270751
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 144
PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 144
De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia los perjuicios deben ser reales y consecuencia directa de los daños correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 2337/61. Irma Muro de Luyando. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.