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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 144
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 144
No puede causarle agravio a una parte el que el juzgador tome en cuenta el dictamen del perito designado por esa misma parte y, menos aún, cuando ese dictamen concuerda con el del perito tercero.
Precedentes
Amparo directo 5869/59. Armando Arbesu y coagraviados. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 680, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL.".