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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 146
TRANSPORTE, ACTOS EJECUTADOS POR LOS DEPENDIENTES DE LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 146
El contrato que forzosamente se establece entre la empresa de transportes y el público, se realiza por conducto de los empleados o servidores encargados de las distintas funciones o actividades que hacen posible la transportación, que es el objeto primordial de la sociedad, y así de este modo resulta que también son actos de comercio y se entienden realizados por la empresa, todos los contratos y obligaciones de sus empleados en lo que concierne al transporte, según lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 75 del Código de Comercio. En tal virtud debe concluirse que los actos que celebren los empleados o dependientes de una cooperativa en relación con el transporte de personas, obligan a ésta sin necesidad de que aquéllos tengan poder o representación legal, o jurídica para ese efecto. Esto, además de legal, es lógico y práctico, porque no sería posible que todos los actos encaminados a la realización de su actividad comercial, fueran materialmente ejecutados por el Consejo de Administración, para que obligaran a la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 3857/59. "Tres Estrellas de Oro", S.C.L. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.