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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 161
TRANSPORTE, CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 161
En el tráfico cotidiano de una empresa de transporte terrestre de personas, ésta celebra necesariamente contratos de transporte con los pasajeros que abordan sus vehículos y estos contratos se generan en el momento en que el pasajero adquiere su boleto mediante el pago del precio convenido o fijado por tarifa oficial, quedando obligada desde ese momento la empresa a emprender y concluir el viaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 3857/59. "Tres Estrellas de Oro", S.C.L. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.