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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 162
TRANSPORTE, EXCURSIONES ORGANIZADAS POR LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 162
Es perfectamente admisible que una sociedad que se dedica al transporte de personas según itinerarios y horarios predeterminados, puede organizar excursiones que también tengan por objeto el transporte de personas en sus vehículos destinados al servicio regular. Por tanto, si ocurrió que el público recibió la oferta de un viaje en excursión a determinados lugares del extranjero, mediante el pago de determinada cantidad con inclusión del transporte y el alojamiento, no repugna al entendimiento admitir que en respuesta a esa oferta hayan acudido personas y que hayan adquirido los boletos que les daban derecho a disfrutar del viaje. En consecuencia, al no haberse realizado la excursión debido a un acto imputable a los organizadores de la misma, es indudable que sobre éstos recayó la obligación de restituir a los actores el importe de los boletos y de resarcirles los daños y perjuicios inherentes, que sean una consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 3857/59. "Tres Estrellas de Oro", S.C.L. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.