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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 176
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 176
Si en el contrato de arrendamiento no se menciona el domicilio del arrendador, ni existe obligación de parte del inquilino de pagar las rentas en ese domicilio, por no haberse convenido, debe considerarse que las rentas tienen que cubrirse en el domicilio o despacho del arrendatario, según los términos del artículo 2256 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo directo 2673/61. José Rosendo Flores. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.