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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 239
EMBARGO PRECAUTORIO, GARANTIA DE AUDIENCIA DEL EJECUTANTE PARA EL LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 239
El artículo 2111 párrafo segundo del Código Civil del Estado de Yucatán establece: En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o hipotecario contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos estén inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el registro. Ahora bien: aun cuando este precepto no establece ningún procedimiento en virtud del cual pueda ser oído el ejecutante antes del levantamiento del embargo, se debe tener en cuenta el mandato expreso contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal, de acuerdo con el cual nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. La garantía de audiencia así consagrada por la Constitución obliga a que forzosamente se oiga el ejecutante y se le de a conocer el certificado expedido por el registro y demás documentos que funden la petición de sobreseimiento del procedimiento de apremio, pues en la hipótesis de que tales documentos carecieran de validez, los daños que se causaran al ejecutante por el levantamiento del embargo podrían ser irreparables.
Precedentes
Amparo directo 6098/55. Fernando Cásares y Cásares Jr. y otro. 22 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.