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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 252
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 252
El artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles establece que la excepción de litispendencia, procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo; es decir, para que esa excepción proceda es necesaria la coexistencia de dos juicios en que el demandado sea el mismo; el objeto de tal excepción es evitar dos procesos sobre el mismo litigio y sentencias diversas y aun contradictorias; de lo que se sigue que si el actor desiste de la demanda de uno de esos juicios, en el otro no es oponible la excepción de litispendencia, por no haber la coexistencia de dos juicios pendientes de resolverse.
Precedentes
Amparo directo 5045/59. Ana María López Miranda. 10 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Alberto R. Vela. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.