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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 276
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 276
Si al contraerse el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, los consortes no poseían bienes que comunicarse, no era necesario el otorgamiento de la escritura pública de las capitulaciones matrimoniales, ni la inscripción de éstas en el Registro Público de la Propiedad, en el que sólo han de constar asientos sobre actos concretos sobre bienes determinados, y solo tiene efectos publicitarios; por lo tanto, si los bienes se adquirieron después de contraído el matrimonio, la participación de la mujer respecto de aquéllos nació ipso jure (artículo 172 del Código Civil de Veracruz), por lo que es innegable el derecho de la esposa para reclamar los bienes embargados a su esposo en el juicio ejecutivo mercantil que se le siguió, ya que a ella le corresponde pro indiviso de los inmuebles embargados pertenecientes a la sociedad conyugal el 50%, de conformidad con el artículo 976 del Código Civil de Veracruz citado.
Precedentes
Amparo directo 3668/60. Modesta Montiel Jiménez de Tepepa. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.