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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 189
DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS DE SER NACIONALES TERRENOS EN PROPIEDAD O POSESION DE PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 189
El artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales dispone que las resoluciones que administrativamente pronuncie la Secretaría de Agricultura y Ganadería, podrán ser reclamadas judicialmente. Por lo que si se intenta tal reclamación no se trata de una acción administrativa, sino de una acción judicial en vista de anular una resolución administrativa, porque sería violatorio de garantías que, por un acuerdo administrativo, se declarase propiedad de la nación un inmueble del que ni siquiera tiene la posesión y fuera suficiente para que con la sola declaración y publicación pasara del particular, que se ostenta dueño y poseedor, al dominio de la nación, aun cuando no hubiese sido recurrida esa declaratoria dentro de los quince días de que habla el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos.
Precedentes
Amparo directo 7619/58. La Nación y la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 11 de mayo de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José López Lira.