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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190
DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS DE SER NACIONALES TERRENOS EN PROPIEDAD O POSESION DE PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190
Es cierto que las notificaciones administrativas se hacen por medio de publicaciones y la cosa juzgada existe igualmente en tratándose de resoluciones de la autoridad administrativa, pero no es exacto que en virtud de un acuerdo administrativo se pueda privar de sus propiedades o bienes raíces a las personas y se pueda establecer el derecho de dominio sobre bienes inmuebles a favor de la nación.
Precedentes
Amparo directo 7619/58. La Nación y la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 11 de mayo de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José López Lira.