Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270774
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190
DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS DE SER NACIONALES TERRENOS EN PROPIEDAD O POSESION DE PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190
La autoridad administrativa no puede ni en representación de la nación privar a los particulares de sus propiedades, posesiones o derechos, ni causarles molestias en ellos con simples declaratorias de que los bienes son nacionales, aun cuando se publiquen; pues es la autoridad judicial, de acuerdo con las leyes civiles y constitucionales, la encargada de establecer y determinar las propiedades y derechos que pertenecen a los individuos.
Precedentes
Amparo directo 7619/58. La Nación y la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 11 de mayo de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José López Lira.