Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270777
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 203
INFORMACIONES TESTIMONIALES DE TERRENOS BALDIOS O VACANTES, EN LAS QUE SIEMPRE HAY UNA PERSONA INTERESADA QUE PUEDE SER EL ESTADO O UN PROPIETARIO INCIERTO O DESCONOCIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 203
Con toda justificación la Suprema Corte ha desconfiado de los títulos confeccionados unilateralmente en vías de jurisdicción voluntaria, por medio de informaciones testimoniales complacientes, en que no se observan los principios constitucionales. El artículo 3023 del Código Civil Federal ordena que la información para demostrar la prescripción se ha de rendir en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, como éste no creó para el caso un procedimiento especial, se ha creído que deba de aplicarse el capítulo de las informaciones ad perpetuam por cuanto que el artículo 951 del Código Procesal Civil de Guerrero, copiado del código del Distrito Federal como lo han hecho casi todos los Estados, dice: "la información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate: I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho..." La mas ligera consideración es bastante para hacer ver que el procedimiento que legal y constitucionalmente corresponde al 3023 del Código Civil Federal no es ni puede ser el de la jurisdicción voluntaria. En efecto, si se alega que no tenia dueño anterior el terreno de que se trata ni estaba inscrito título alguno a el referente, forzosa y necesariamente tendrá que acontecer una de estas dos cosas: o el terreno nunca ha tenido dueño y entonces es baldío (artículo 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley de veintiséis de marzo de mil ochocientos noventa y cuatro y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta); o lo tuvo pero es incierto o desconocido y entonces siendo vacante, es del Estado y estará sujeto al denunció obligatorio (artículo 785 y siguientes del citado Código Civil). De todas formas hay pues una persona interesada en dicho terreno y por lo tanto no se da el supuesto de la información ad perpetuam o sea el de que "no tenga mas interés que el promovente". En consecuencia, debe seguirse el procedimiento contencioso solemne haciendo el emplazamiento que marca el artículo 124, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, que prevé el emplazamiento de personas inciertas. Y así tiene que ser: dentro del juicio solemne se abrirá un término de prueba después de la publicación de los edictos para comprobar los extremos que para la prescripción establecen los artículos 826, 1151 y 1152 del Código Civil del Estado de Guerrero, iguales a los del código del Distrito Federal. Tendrá allí que rendirse prueba pericial para determinar superficie, colindancias y linderos y no conformarse con un croquis o bosquejo de la información sin responsabilidad de firma profesional. Por no observar los principios de la ley que son los mismos de la Constitución General del país, se cometen y se han cometido múltiples despojos. La tramitación en jurisdicción voluntaria del procedimiento de inmatriculación a que el mencionado artículo 3023 se refiere, pugna con los artículos 14, 16 y 27 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo directo 7067/61. José Luis Sosa Martínez. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LIX, página 205. Amparo directo 6997/61. Fernando Piñeiro Belard. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 485, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES TESTIMONIALES DE TERRENOS BALDIOS O VACANTES, EN LAS QUE SIEMPRE HAY UNA PERSONA INTERESADA QUE PUEDE SER EL ESTADO O UN PROPIETARIO INCIERTO O DESCONOCIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".