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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 230
TESTIGOS DE ARRAIGO EN LAS INFORMACIONES DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 230
Conforme al artículo 3023 del Código Civil del Estado de Guerrero, la información testimonial que se reciba con citación del Ministerio Público, del registrador de la propiedad y de los colindantes, deben rendirla por lo menos tres testigos de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere. ¿Que quiere decir de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes objeto de la pretensión? la voz arraigo tiene varias significaciones, pero cuando se habla de "persona de arraigo", "tener arraigo" tanto en el Diccionario de Escriche, como en el Diccionario de la Academia, como en el uso jurídico, quiere decir tener bienes raíces. De manera que los tres testigos de notorio arraigo deben de ser testigos en primer lugar del conocimiento del Juez, (artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles), y después y principalmente que sea públicamente sabido que son dueños de bienes raíces en el lugar del bien pretendido.
Precedentes
Amparo directo 6997/61. Fernando Piñeiro Belard. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LIX, página 231. Amparo directo 7067/61. José Luis Sosa Martínez. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.