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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 22
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la quejosa, a pesar de que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, sin embargo, no se presentó ante la Sala de apelación a continuar el recurso promovido, y por tal motivo le fue declarado desierto, cabe decir que dicha quejosa no puede interponer el juicio de garantías, ya que de conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal de la República, el juicio de amparo procede contra las sentencias definitivas respecto de las cuales no proceda recurso ordinario alguno, y siempre que esa violación se haya alegado en la segunda instancia por vía de agravio; lo que en la especie no sucede según lo antes expuesto, por lo que de conformidad con la disposición constitucional invocada y atento lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse el juicio.
Precedentes
Amparo directo 1950/60. Luz y Senorina Tezicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 2260. Amparo en revisión 710/44. Trespalacios Antonio. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.