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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 22
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la demanda de amparo se presenta un día después de que venció el término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, cabe concluir que fue presentada fuera del plazo legal, y por ello procede decretar el sobreseimiento del juicio de garantías con fundamento en la fracción XII del artículo 73 de la ley antes citada, en relación con la III del 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 826/58. Arturo Chávez Amparán. 27 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas