Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270787
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 32
Si la arrendataria adquirió el dominio del inmueble arrendado, por compra que hizo del mismo a la autora de la sucesión, cambió su calidad de arrendataria por la de propietaria, y esta circunstancia impide tener por acreditada la acción de desahucio ejercitada en su contra por el albacea de dicha sucesión, siendo forzoso considerar que no sigue vigente el contrato de arrendamiento el cual justificaba la posesión de la arrendataria con ese carácter respecto del inmueble, hasta antes de su enajenación en su favor.
Precedentes
Amparo directo 2085/61. María Guadalupe Zamora González. 13 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.