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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 46
ARRENDAMIENTO, LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 46
La prueba de inspección judicial no es apta para acreditar los contratos de arrendamiento, puesto que en todo caso se limita a la verificación de que se halló a determinadas personas en esos inmuebles, sin que ese hecho, necesariamente implique la existencia de los contratos de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 7546/60. Emilio Obregón y Renner y María Teresa Obregón y Renner de Echave. 13 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.