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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 69
ARRENDAMIENTOS POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 69
En los contratos de arrendamiento en que no se fija tiempo determinado para su duración, ésta queda a voluntad de una de las partes y no de las dos, ya que si bien para celebrarlo es indispensable que concurra la voluntad de ambas, estipulándose entonces las condiciones y circunstancias del arrendamiento, entre ellas, la del tiempo en que tiene que regir, eso no significa que si se establece que el término sea voluntario, esto es, sujeto a darse por concluido cuando así interese a uno de los contratantes, tenga que intervenir la voluntad del otro, puesto que el contrato de arrendamiento debe ceñirse a un tiempo de vigencia, ya sea determinado o indeterminado y, en el segundo caso, se presentaría la situación de que si no concurriera la voluntad del arrendador y del arrendatario para darlo por concluido, el contrato sería indefinidamente forzoso, con los perjuicios que eso reportaría a una de las partes, además de que sería contrario al principio de libre contratación en materia de arrendamientos, que sólo no se surte en forma absoluta, en los contratos sujetos a un régimen de excepción, como es el que prescribe el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prórroga indefinidamente los arrendamientos celebrados. El artículo 20 del Código Civil no tiene ninguna aplicación en el caso, en virtud de que el conflicto de derecho tiene solución por medio de una disposición exactamente aplicable, como lo es el artículo 2478 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3181/60. María Romero Reséndiz. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.