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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 95
CESION DE DERECHOS. NOTIFICACION AL DEUDOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 95
Si una empresa se subroga en los derechos de otra empresa, derechos consistentes en el crédito a cargo de determinadas personas, mediante una cesión de derechos que consta en escritura pública, la notificación a dichas personas de la cesión del crédito a su cargo no tuvo que hacerse también en escritura pública, pues para los efectos de que quedaran enterados de la operación, bastó que se les hiciera la notificación por medio de testigos.
Precedentes
Amparo directo 3260/59. Luis Héctor y Francisco José Avila Garza. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.