Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270794
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 107
COMPRAVENTA DE COSA ESPECIFICA. ACCION PARA OBTENER LA ENTREGA MATERIAL DE ESTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 107
Por virtud del contrato de compraventa, que es traslativo de la propiedad, el comprador, aunque no se le haya entregado la cosa, es propietario de ella y por consiguiente tiene, además de las acciones personales que se deriven del contrato, las acciones reales que provienen del derecho de propiedad, y que se dirigen a recuperar una cosa de su propiedad, que por cualquier motivo está otro poseyendo. En el contrato de compraventa, es obligación fundamental del vendedor, la de entregar la cosa vendida, poniéndola en poder y posesión del comprador; si no obstante la existencia de dicho contrato, aquél la retiene y continua poseyéndola, ante la necesidad de dar seguridad a las adquisiciones y de hacer respetar la buena fe, que es inherente al cumplimiento de lo expresamente pactado, se impone reconocer al comprador, interés para deducir las acciones conducentes a obtener el reconocimiento de su derecho, y lograr consiguientemente, la entrega material de la cosa adquirida, bien a través de la acción personal, de cumplimiento del contrato de compraventa o de la acción real reivindicatoria, indistintamente, esto último, en razón de que el vendedor está obligado a garantizar la propiedad y posesión del comprador, procurándole el goce pacífico de la cosa y es una violación flagrante a su obligación, no cumplir con ese deber, cuando por cualquier motivo retiene, o conserva en su posesión, la cosa enajenada y por eso, mientras subsiste el contrato de compraventa, subsiste también su obligación de garantizar la propiedad y de dar la posesión a la que dejó de tener derecho, desde que pactó la operación traslativa del dominio. En consecuencia, debe devolver la cosa que conserva así en su poder, cuando pertenece al patrimonio del comprador y propietario.
Precedentes
Amparo directo 4134/60. Santiago Vergara Flores. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 156. Amparo directo 1704/56. Enrique Aguilera. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.