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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 120
DACION EN PAGO CON COSA AJENA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 120
Si la demandada sabía que los bienes que tenía inscritos a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, ya no le pertenecían, porque habían sido aplicados en propiedad al actor de otro juicio seguido en su contra, es nula la dación en pago que de esos mismos bienes hizo a su acreedor.
Precedentes
Amparo directo 736/58. Pablo Sukis. 27 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.